Los servicios de rehabilitación vocacional, están disponibles a través de toda la isla de Puerto Rico.
Si usted interesa solicitar los servicios o necesita información adicional, puede comunicarse al (787) 729-0160, cuadro de la Oficina Central o visite a la oficina regional más cercana a su residencia.
Si le interesa escribirnos puede utilizar el formulario abajo.
¿Qué hace la ARV y quienes pueden solicitar?
La ARV administra el programa de servicios de rehabilitación vocacional para personas con impedimentos que resulten elegibles. El servicio está disponible para solicitantes elegibles a partir de los 16 años.
¿Qué se requiere para presentar una solicitud de servicios en la ARV?
La persona que reciba los servicios debe cumplir con la edad mínima que dispone la Ley 230 de Empleo de Menores: “Ningún menor de dieciséis (16) años será empleado ni se le permitirá ni tolerará que trabaje en Puerto Rico en ninguna ocupación lucrativa, ni en relación con ella; Disponiéndose, que menores entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años podrán ser empleados, fuera de horas de clase y durante las vacaciones escolares...”
La ARV, tiene la responsabilidad de tomar una decisión de elegibilidad a los servicios en 60 días o menos a partir de la fecha de la firma de la solicitud de servicios, excepto que razones fuera de su control no lo permitan.
Los servicios de rehabilitación vocacional, están disponibles a través de toda la Isla de Puerto Rico. Si usted interesa solicitar los servicios o necesita información adicional, puede comunicarse al (787) 729-0160, cuadro de la Oficina Central o a la oficina más cercana a su residencia.
Los servicios de rehabilitación vocacional, son cualquier bien o servicio necesario para lograr que la persona con impedimento elegible, se prepare, obtenga o asegure un empleo, de acuerdo a sus necesidades individuales, fortalezas, inquietudes, habilidades, capacidades, intereses, recursos, prioridades y la selección informada. Estos servicios o bienes incluyen, pero no se limitan a los siguientes:
Son servicios de apoyo continuo que incluyen, entre otros: servicios de avaluación, desarrollo de empleo y colocación para las personas con impedimentos significativos y más significativos, quienes debido a la severidad de su condición, no han logrado un empleo en la forma tradicional (regular) o no se han preparado para el mismo.
Los servicios de apoyo extendido que requiere esta población, se coordinan con otros recursos externos a la ARV.
Es un servicio de apoyo monetario que se ofrece al solicitante/consumidor para cubrir los gastos de alimentos, hospedaje y uniformes, necesarios y que son en exceso a los gastos normales de la persona con impedimentos. El servicio, se provee mientras el solicitante/consumidor esté participando de otros servicios de rehabilitación vocacional. El servicio, nunca se ofrece solo.
Se ofrecen para aquellos consumidores quienes se han rehabilitado en un empleo, después de cerrado su expediente de servicios en la ARV, y que son necesarios para que la persona con impedimentos pueda mantener, recuperar o avanzar en el empleo.
Los servicios para consumidores ciegos incluyen entre otros: lectores, rehabilitación educativa, orientación y movilidad, enseñanza de escritura en Braille, escritura impresa regular y apreciación de figuras y formas por el tacto.
El Título VII de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según enmendada en 1992, establece el promover la filosofía de vida independiente, mediante los conceptos de control por el consumidor, apoyo de pares, autoayuda, autodeterminación, acceso equitativo e intercesión individual y de sistemas que ayuden a desarrollar al máximo el liderazgo, la autogestión, la independencia y la productividad de personas con impedimentos, así como la integración e inclusión total de estos a su entorno, familia y comunidad.
Los servicios de vida independiente están dirigidos a los solicitantes/ consumidores, que debido a la severidad de su condición, no puedan lograr un resultado de empleo. Los servicios, se ofrecen en los Programas de Rehabilitación de la Comunidad o en los Centros de Vida Independiente.
Un Centro de Vida Independiente, es una organización privada no residencial, con base en la comunidad, controlada por el consumidor y que atiende a personas con diferentes impedimentos. Es una organización sin fines de lucro que provee los siguientes servicios: Información y Referido, Adiestramiento en Destrezas de Vida Independiente, Consejería de Pares e Intervención Individual y de Sistema. Su misión es promover la filosofía de vida independiente.
De usted no estar satisfecho o de acuerdo con la prestación de servicios de la ARV, puede presentar una apelación en la Junta de Adjudicativa de la ARV, la cual está basada en la Ley Pública 93-112, según enmendada en el 1998, conocida como la Ley de Rehabilitación. Dicha regulación, establece que la ARV, tiene la responsabilidad de garantizar a los solicitantes/consumidores un foro en el cual puedan buscar un remedio a su insatisfacción sobre los servicios de rehabilitación vocacional.
La Junta Adjudicativa de la ARV, ofrece seguimiento a las querellas presentadas por los solicitantes/consumidores ante los distintos foros apelativos y organizaciones intercesoras. Estas gestiones, se realizan con el objetivo de propiciar y adelantar la toma de acción, clarificar alegatos y propiciar la mediación para evitar los procesos litigantes.
Solicitud Apelación ante la Junta de Adjudicativa. Ver Anejo II
También, está disponible el siguiente foro de mediación e intercesoria:
Programa de Asistencia al Cliente (Client Assistance Program, CAP, por sus siglas en inglés)
La ARV, puede discutir la información referente a los servicios prestados por la Agencia con el CAP cuando el solicitante/consumidor haya solicitado la intervención de este organismo. El CAP está adscrito a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI).
Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
Recomendamos que, todo solicitante/consumidor que entienda que no está satisfecho con el manejo de su proceso de rehabilitación vocacional, presente la situación a su Consejero en Rehabilitación Vocacional. En caso de no llegar a un acuerdo, diríjase al Supervisor en Rehabilitación Vocacional o al Director del Centro de Servicios de Consejería en Rehabilitación Vocacional de la Región en donde esté recibiendo los servicios.
La Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), a tenor con la Ley de Rehabilitación 93-112, según enmendada, tiene la responsabilidad de promover y garantizar a los solicitantes/consumidores un foro en el que puedan expresar sus opiniones en situaciones en las que no estén conformes con las determinaciones tomadas por los CRV. A tales efectos, dispone de una Junta de Apelaciones para el proceso de ventilar querellas. También, los solicitantes/consumidores tienen disponible el recurso del Programa de Asistencia al Cliente (CAP, por sus siglas en inglés), para servicios de mediación e intercesora. No obstante, existen otros foros apelativos o intercesores que puede utilizar el solicitante/consumidor o representante, como lo son:
El proceso de rehabilitación vocacional tiene el propósito de asegurar al solicitante/consumidor que los servicios se provean, de acuerdo con las leyes, reglamentos federales y estatales vigentes y a las necesidades individuales de los solicitantes/consumidores. Este proceso es dinámico y tiene que responder a las necesidades individuales del solicitante/consumidor.
Requiere de toma de decisiones ágiles, efectivas y continuas hacia el logro de las metas de empleo de los consumidores consistentes con sus fortalezas, inquietudes, prioridades, habilidades, recursos, intereses, capacidades y la selección informada. El CRV y el solicitante/consumidor son socios activos en este proceso.