* Estos servicios, están sujetos a la aplicación del Analisis
Económico Para Aportación Por Servicios para determinar la aportación
del solicitante/consumidor/su familia a los costos de los servicios. El
Análisis Económico, aplica a personas certificadas elegibles. También,
aplica a los solicitantes que participen de Experiencias de Trabajo con
fines Evaluativos para explorar la capacidad de empleo, de la persona
con impedimentos significativos, que no se ha podido determinar
potencial de empleo por razones de severidad. (Trial Work Experiences).
Título VII
El Título VII de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según
enmendada en 1992, establece el promover la filosofía de vida
independiente, mediante los conceptos de control por el consumidor,
apoyo de pares, autoayuda, autodeterminación, acceso equitativo e
intercesión individual y de sistemas que ayuden a desarrollar al máximo
el liderazgo, la autogestión, la independencia y la productividad de
personas con impedimentos, así como la integración e inclusión total de
estos a su entorno, familia y comunidad.
Los servicios de vida independiente están dirigidos a los
solicitantes/ consumidores, que debido a la severidad de su condición,
no puedan lograr un resultado de empleo. Los servicios, se ofrecen en
los Programas de Rehabilitación de la Comunidad o en los Centros de Vida
Independiente.
Un Centro de Vida Independiente, es una organización privada no
residencial, con base en la comunidad, controlada por el consumidor y
que atiende a personas con diferentes impedimentos. Es una organización
sin fines de lucro que provee los siguientes servicios: Información y
Referido, Adiestramiento en Destrezas de Vida Independiente, Consejería
de Pares e Intervención Individual y de Sistema. Su misión es promover
la filosofía de vida independiente.
Radicación de Querellas
De usted no estar satisfecho o de acuerdo con la prestación de
servicios de la ARV, puede presentar una apelación en la Junta de
Adjudicativa de la ARV, la cual está basada en la Ley Pública 93-112,
según enmendada en el 1998, conocida como la Ley de Rehabilitación.
Dicha regulación, establece que la ARV, tiene la responsabilidad de
garantizar a los solicitantes/consumidores un foro en el cual puedan
buscar un remedio a su insatisfacción sobre los servicios de
rehabilitación vocacional.
La Junta Adjudicativa de la ARV, ofrece seguimiento a las querellas
presentadas por los solicitantes/consumidores ante los distintos foros
apelativos y organizaciones intercesoras. Estas gestiones, se realizan
con el objetivo de propiciar y adelantar la toma de acción, clarificar
alegatos y propiciar la mediación para evitar los procesos litigantes.
Solicitud Apelación ante la Junta de Adjudicativa. Ver Anejo II
También, está disponible el siguiente foro de mediación e intercesoria:
Programa de Asistencia al Cliente (Client Assistance Program, CAP, por sus siglas en inglés)
La ARV, puede discutir la información referente a los servicios
prestados por la Agencia con el CAP cuando el solicitante/consumidor
haya solicitado la intervención de este organismo. El CAP está adscrito
a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI).
Otros foros apelativos: